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“El responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad que se extingue, debe conservarlos por un plazo de cinco años, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción”, señala el Decreto Legislativo Nº 1536.
El Gobierno mediante el Decreto Legislativo Nº 1536 estipula que las sociedades deben conservar los libros, registros y demás documentaciones hasta por un plazo de cinco años después de declararse extintas.
“El responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad que se extingue, debe conservarlos por un plazo de cinco años, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción”, señala la norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
Adicional a ello, el Decreto hace especificaciones respecto al responsable de la custodia de estos documentos. El gerente general de la sociedad o el administrador en algunos casos es el encargado de conservar los registros y demás.
Cabe mencionar que esta disposición modifica el Decreto Legislativo Nº 1427, que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad.
Una sociedad se declara extinta cuando se culmina la inscripción registral de la terminación de la persona jurídica, este tramite se realiza ante la Sunat y Sunarp.
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