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Si tus ingresos anuales superan las 7 UIT; es decir, 32 200 al año, estás en la obligación de pagar el impuesto a la renta a través de una declaración anual.
Si tus ingresos anuales superan las 7 UIT; es decir, 32 200 al año, estás en la obligación de pagar el impuesto a la renta a través de una declaración anual.
Sin duda estos pagos pueden generar molestias en algunos trabajadores porque sus ingresos se reducen; sin embargo, hay una forma para deducir estos gastos y conseguir una devolución el siguiente año. Conoce cuáles son:
En la última Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021, alrededor de 196 000 personas naturales, entre trabajadores en planilla e independientes, consiguieron que se les devuelva un monto de dinero por deducir algunos gastos.
Comprobantes de pago en establecimientos formales:
Para empezar debes tener en cuenta que la deducción de gastos solo lo conseguirás cuando acudas a establecimientos formales para realizar un consumo y exigiendo una boleta electrónica donde debe figurar tu DNI.
Cuando acudas a un bar, restaurante u hotel, no olvides pedir una boleta pues el monto que puede descontarse del impuesto a la renta es del 25 % del total de la operación. Exige el comprobante cuando hagas un delivery.
Un gasto deducible también puede darse por servicios profesionales donde el descuento es del 30 % del gasto efectuado, en el caso de un alquiler se descuenta el 30 % del arrendamiento y por EsSalud es el 100 % del aporte al Seguro Social.
Servicios de guías de turismo y de turismo de aventura, ecoturismo o similares: los descuentos por gastos son mayores, siempre y cuando estén sustentados en recibos por honorarios electrónicos, por lo cual la deducción es del 50 % del comprobante.
Artesanías: 50 %, aplica para los servicios de artesanos, también sustentados en recibos por honorarios electrónicos y siempre que el prestador del servicio esté inscrito en el Registro Nacional del Artesano a cargo del Mincetur.
Agencias de viaje y turismo: también pueden ser objeto de deducción del impuesto a la renta, por un porcentaje de hasta el 25 %.
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