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Descripción
Mediante el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), la SUNAT designa a los ciudadanos contribuyentes como agentes de retención. De este modo, están obligados a retener parte del IGV que les corresponde pagar a sus proveedores.
El agente de retención es el comprador o usuario del servicio (designado mediante Resolución de Superintendencia) quien al momento de pagar el precio total de la venta le retiene el 3%. Este porcentaje es declarado y pagado a SUNAT. El vendedor puede utilizar dicho monto para descontar una parte del IGV que le toca pagar y, si no tiene impuesto por pagar, puede pedir la devolución.
El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con el IGV cuyos importes superen los S/ 700.00. El importe total es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos.
SUNAT realiza la designación o exclusión como agente de retención mediante Resolución de Superintendencia. Tú o tu empresa pueden ser designados como agentes de retención o dejar de serlo, a partir del momento indicado en esa norma.
Ámbito de Aplicación
Aplicable a las operaciones gravadas con IGV.
· Venta de bienes muebles
· Primera venta de inmuebles
· Prestación de Servicios
· Contratos de Construcción
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