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Conoce los pasos para hacer el trámite y los montos que no se deben superar.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que este 2023 las personas que estén en cuarta y quinta categoría podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, siempre y cuando no excedan determinados montos. En ese sentido, Gestión te da a conocer cuáles son los pasos a seguir para obtener este beneficio.
Con el nuevo monto que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso sobre la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que se elevó de S/4,600 a S/4,950 desde el 1 de enero de 2023, un mayor grupo de contribuyentes quedará libre del pago de Impuesto a la Renta (IR).
Cabe mencionar que la suspensión de la retención del pago del IR tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y su vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2023. Entérate más.
¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA?
El Impuesto a la Renta es un tributo que se recauda una vez al año y grava todas las ganancias obtenidas de un trabajo o de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble. Este impuesto debe ser pagado de forma obligatoria por el beneficiario de la renta; es decir, la persona que trabaja o el propietario de un negocio.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES ESTE 2023?
De acuerdo con la Sunat, pueden solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta:
- Quienes proyecten que sus ingresos durante el 2023 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/43,313.
- Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/34,650.
¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA SUSPENDER LA RETENCIÓN DE LA CUARTA CATEGORIA DEL IMPUESTO A LA RENTA?
El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría es virtual. Sigue estos tres pasos:
- Ingresa a Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL y colocar la opción “Mis trámites y Consultas”. Dicho módulo está disponible en el portal www.sunat.gob.pe.
- Ubica la sección “Otras declaraciones y Solicitudes.” Haz clic en “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
- Precisa la fecha en la que recibiste el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, estás en planilla).
¿CÓMO SABER SI MI SOLICITUD DE SUSPENCIÓN DE RENTA FUE APROBADA?
La Sunat indica que el sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, de corresponder, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.
La medida tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y está vigente hasta el 31 de diciembre del 2023.
MÁS INFORMACIÓN
Para obtener más información sobre la suspensión de retenciones, puedes comunicarte a:
Vía telefónica
- 0-801-12-100 o 315-0730
Vía web
- www.sunat.gob.pe (encontrarás orientación y asistencia).
¿QUIÉNES SÍ DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE RENTA 2022?
Deben presentar la Declaración Anual de Renta 2022:
Personas naturales
- Que han percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
- Que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Aquellas que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
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